Área de práctica
Abogado penalista en Madrid
Un procedimiento penal se decide en gran medida antes del juicio. La declaración del investigado, la conformidad o no con las medidas cautelares y las diligencias que se practican durante la instrucción condicionan el margen que después queda en la vista oral.
El despacho asume la dirección técnica desde la primera actuación y en todas las fases: asistencia al detenido, instrucción, juicio oral y recursos. El asunto lo dirige y lo defiende el letrado titular, sin delegación en pasantes ni asociados junior, con años de litigación penal activa ante juzgados y tribunales de toda España.
Al final, lo que protege una defensa penal bien dirigida es muy concreto: su libertad, su patrimonio y, en los asuntos que trascienden, su reputación personal y profesional.
Actuaciones
- Asistencia urgente al detenido en dependencias policiales y juzgados de guardia
- Dirección técnica en fase de instrucción y oposición a medidas cautelares
- Defensa en juicio oral ante juzgados de lo penal y audiencias provinciales
- Acusación particular en representación de la víctima o perjudicado
- Recursos de apelación y casación ante el Tribunal Supremo
Cuándo conviene llamar
- Ha recibido una citación como investigado, aunque le digan que es «una formalidad»
- Hay una persona detenida y todavía no ha declarado
- Le han comunicado la apertura de diligencias previas
- Quiere ejercer la acusación particular en un procedimiento ya iniciado
Principales delitos que defendemos
Contra las personas3 delitos
Contra el patrimonio5 delitos
Contra la seguridad vial1 delito
Contra la salud pública1 delito
Contra la Administración de Justicia1 delito
Contra el honor1 delito
Contra la libertad e indemnidad sexual1 delito
Violencia de género y doméstica1 delito
Preguntas frecuentes
¿Debo declarar si me citan como investigado?
Es una decisión que solo puede tomarse conociendo el contenido del expediente. El investigado tiene derecho a no declarar y a no confesarse culpable, y ejercerlo no perjudica su posición. Lo que sí perjudica es declarar sin haber visto las actuaciones. Por eso la entrevista reservada con el letrado antes de cualquier declaración no es un trámite: es el momento en que se fija la posición procesal.
¿Sirve el abogado del turno de oficio?
El turno de oficio garantiza asistencia letrada inmediata y cumple una función esencial. La diferencia con la defensa de confianza no es de capacidad, sino de continuidad y de tiempo: el letrado de guardia asiste a una diligencia concreta, mientras que la defensa de confianza estudia el expediente completo y sostiene una estrategia a lo largo de todo el procedimiento. La designación puede sustituirse en cualquier momento.
¿Cuánto puede durar un procedimiento penal?
Depende de la complejidad de la instrucción y del órgano que la dirija; los asuntos económicos con documentación voluminosa se extienden bastante más que los de tramitación sencilla. Cualquier plazo concreto que se ofrezca sin conocer el expediente es una estimación sin base. Lo que sí puede anticiparse en la primera consulta son las fases que quedan por recorrer y qué se decide en cada una.
¿Puedo ejercer la acusación si soy la víctima?
Sí. El perjudicado puede intervenir como acusación particular, lo que permite proponer diligencias, participar en la instrucción y sostener una calificación propia, en lugar de depender exclusivamente del criterio del Ministerio Fiscal. Es especialmente relevante cuando la reparación del daño forma parte del objetivo.
