Saltar al contenido
Pérez Rojas AbogadosPérez RojasAbogadosDerecho Penal

Delito contra las personas

Abogado de delitos de lesiones

Art. 147 y ss. CP

La calificación de unas lesiones no depende de la gravedad clínica en abstracto, sino de si requirieron tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia, y de si concurren agravantes como el uso de armas o instrumentos peligrosos. El informe médico-forense es, en la práctica, la pieza que decide el asunto.

En víctima y en investigado el trabajo previo es distinto: para el investigado, cuestionar la mecánica lesiva y el nexo causal; para el perjudicado, documentar la secuela y su repercusión, que es lo que fija la responsabilidad civil.

La diferencia entre una calificación y otra no es solo jurídica: determina si hay antecedentes penales, si hay condena de prisión y cuánto se indemniza a quien resultó herido.

Actuaciones

  • Defensa del investigado desde la denuncia o la detención
  • Acusación particular y reclamación de responsabilidad civil por secuelas
  • Contraste del informe médico-forense con prueba pericial de parte
  • Negociación de conformidad cuando conviene a la posición del cliente

Cuándo conviene llamar

  • Ha sido denunciado o citado como investigado por un delito de lesiones
  • Ha sufrido lesiones y necesita que se documenten correctamente desde el primer parte
  • Le han propuesto una conformidad y quiere valorar si conviene aceptarla

Preguntas frecuentes

¿Cuándo unas lesiones son delito y no una falta administrativa?

Desde la reforma de 2015 no existen las faltas: una agresión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico más allá de la primera asistencia puede quedar en delito leve de lesiones (art. 147.2 CP) o incluso fuera de la vía penal según el caso. La frontera exacta depende del informe médico-forense, no de la impresión inicial de las partes.

¿Qué es la responsabilidad civil derivada del delito?

Es la indemnización por los días de curación, las secuelas y, en su caso, el daño moral, que se fija junto con la pena si hay condena. Se reclama dentro del propio procedimiento penal salvo que el perjudicado reserve la acción para la vía civil.

¿Conviene llegar a una conformidad?

Depende de la fortaleza de la prueba y de lo que se ofrezca a cambio. Una conformidad bien negociada puede evitar un juicio con resultado incierto, pero solo tiene sentido después de conocer el expediente completo, no antes.