Delito contra las personas
Abogado de delitos de homicidio y asesinato
Arts. 138 y 139 CP
El homicidio y el asesinato se juzgan ante el Tribunal del Jurado, lo que cambia la forma de preparar la defensa: el objeto de prueba y el modo de explicarlo a nueve legos condicionan cada decisión, desde el interrogatorio hasta el objeto del veredicto.
La diferencia entre uno y otro tipo —la concurrencia de alevosía, precio o ensañamiento— decide el marco penológico aplicable, y se juega sobre todo en la instrucción: qué diligencias se practican y cómo se fija el relato de los hechos antes de la vista.
Pocas decisiones pesan tanto como las que se toman en los primeros días de un procedimiento de esta gravedad: de ellas depende, literalmente, la libertad del investigado durante años.
Actuaciones
- Asistencia urgente al detenido e intervención en la primera declaración
- Oposición a la prisión provisional y revisión periódica de la medida
- Dirección técnica en la instrucción ante el Tribunal del Jurado
- Defensa en el juicio y redacción del objeto del veredicto
Cuándo conviene llamar
- Hay una persona detenida por un homicidio o asesinato y aún no ha declarado
- Se ha decretado prisión provisional y hay que valorar su revisión
- Es usted familiar de la víctima y quiere ejercer la acusación particular
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato?
El asesinato (art. 139 CP) exige que concurra alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o que se facilite otro delito o se evite su descubrimiento; el homicidio (art. 138 CP) es la muerte de otro sin esas circunstancias. La calificación no es automática: depende de cómo se acredite cada elemento, y ahí se decide buena parte del marco penológico.
¿Por qué lo juzga un jurado y no un juez profesional?
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado atribuye estos delitos al jurado popular. Eso obliga a explicar la prueba de forma distinta a como se haría ante un tribunal técnico, y condiciona cómo se redacta el objeto del veredicto, que es el documento sobre el que el jurado responde.
¿Puedo personarme como acusación si soy familiar de la víctima?
Sí, los perjudicados pueden ejercer la acusación particular desde el inicio del procedimiento, proponer diligencias y sostener una calificación propia junto a la del Ministerio Fiscal.
