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Pérez Rojas AbogadosPérez RojasAbogadosDerecho Penal

Delito contra la libertad sexual

Abogado de delitos contra la libertad sexual

Arts. 178-186 CP

La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, unificó en un solo tipo de agresión sexual (arts. 178 a 180 CP) lo que antes se distinguía entre abuso y agresión sexual, y situó el consentimiento —expresado de forma inequívoca— en el centro de la calificación. Esa reforma cambió también cómo se instruyen y se prueban estos procedimientos.

Son asuntos que exigen, por igual, rigor técnico y discreción: para el investigado, la defensa se juega sobre todo en la instrucción y en cómo se valora la prueba testifical de cargo, casi siempre principal en ausencia de otros indicios directos; para la víctima, en preservar la prueba desde la primera denuncia y en el acompañamiento durante todo el procedimiento.

Son procedimientos en los que se juega, a la vez, la libertad de una persona y la reparación de otra: por eso exigen tanto rigor técnico como discreción absoluta desde el primer contacto.

Actuaciones

  • Defensa del investigado desde la primera declaración, con especial atención a la prueba testifical
  • Acusación particular en representación de la víctima
  • Asuntos por acoso sexual y exhibicionismo (arts. 184-186 CP)
  • Solicitud y revisión de medidas de protección durante la instrucción

Cuándo conviene llamar

  • Ha sido citado o detenido como investigado por un delito contra la libertad sexual
  • Es usted la persona afectada y quiere ejercer la acusación particular
  • Necesita valorar una medida de protección durante la instrucción

Preguntas frecuentes

¿Qué cambió la reforma de 2022 conocida como «solo sí es sí»?

Eliminó la distinción entre abuso y agresión sexual, integrando ambas conductas en un único tipo de agresión sexual que exige la ausencia de consentimiento expresado de forma inequívoca, con penas distintas según concurra o no violencia o intimidación. Esa unificación cambia el análisis jurídico del caso, aunque no la relevancia de los hechos concretos.

¿Puede haber condena solo con la declaración de la víctima?

Sí, la jurisprudencia admite que el testimonio de la víctima sea prueba de cargo suficiente si reúne los requisitos que exige el Tribunal Supremo: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del relato y persistencia en la incriminación. Precisamente por eso, cómo se valora esa declaración —y qué la corrobora o la contradice— es el punto central de la mayoría de estos procedimientos.

¿Puedo pedir una orden de alejamiento durante la instrucción?

Sí, puede solicitarse como medida cautelar desde el inicio del procedimiento, sin necesidad de esperar a la sentencia, cuando concurren los presupuestos legales para acordarla.

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