Violencia de género y doméstica
Abogado de violencia de género y violencia doméstica
LO 1/2004
La violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) agrava las penas de determinadas conductas cuando se cometen por un hombre contra quien es o ha sido su pareja o cónyuge; la violencia doméstica extiende una lógica próxima a otros miembros del núcleo familiar o convivencial. Ambas se tramitan por un cauce procesal específico, con sus propios plazos y medidas cautelares: los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
La orden de protección, cuando se dicta, condiciona de inmediato la vida del investigado —alejamiento, salida del domicilio, régimen de visitas— y su revisión temprana suele ser la primera decisión urgente en estos procedimientos.
Una orden de protección cambia de inmediato la vida cotidiana de ambas partes —dónde se vive, con quién se puede hablar—, así que su revisión temprana casi nunca puede esperar.
Actuaciones
- Defensa del investigado desde la primera comparecencia ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer
- Acusación particular en representación de la víctima
- Solicitud y revisión de órdenes de protección y medidas de alejamiento
- Defensa en quebrantamiento de condena o medida cautelar derivado de estos procedimientos
Cuándo conviene llamar
- Le han citado ante un Juzgado de Violencia sobre la Mujer
- Se ha dictado una orden de protección y necesita valorar su revisión
- Es usted la persona protegida y necesita asesoramiento sobre el procedimiento
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?
La violencia de género, tal y como la define la LO 1/2004, exige que la conducta la cometa un hombre contra quien es o ha sido su pareja o cónyuge; la violencia doméstica se aplica a otras relaciones familiares o de convivencia. La calificación exacta condiciona tanto el tipo penal aplicable como el órgano competente.
¿Qué es la orden de protección y cuánto dura?
Es una medida cautelar que puede combinar medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (uso de la vivienda, régimen de visitas), acordada por el juez de guardia o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Su duración depende de lo que resuelva el auto y se mantiene, salvo modificación, mientras dure el procedimiento o hasta que se dicte sentencia.
¿Puede la víctima retirar la denuncia?
Determinados familiares están dispensados del deber de declarar (art. 416 LECrim), pero el Ministerio Fiscal puede sostener la acusación aunque la víctima decida no declarar o solicite el archivo, porque estos delitos se persiguen de oficio y no dependen exclusivamente de la voluntad de la denunciante.
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