Saltar al contenido
Pérez Rojas AbogadosPérez RojasAbogadosDerecho Penal

Delito contra la salud pública

Abogado de delitos de tráfico de drogas

Art. 368 y ss. CP

El tráfico de drogas cubre conductas muy distintas bajo el mismo tipo básico: desde la posesión con indicios de destino al tráfico hasta organizaciones estructuradas, pasando por agravantes como la notoria importancia de la cantidad, la introducción en centros escolares o el uso de menores. La pena varía enormemente según cuál de estas circunstancias concurra y cómo se acredite.

La prueba pericial de la sustancia —composición y pureza— y la legalidad de la entrada y registro donde se incauta son, en la práctica, los dos frentes que más deciden estos procedimientos.

La diferencia entre consumo propio y tráfico, o entre actuar solo o en organización, es la que separa una pena leve de años de prisión efectiva.

Actuaciones

  • Asistencia al detenido e intervención en la primera declaración
  • Impugnación de entradas y registros y de la cadena de custodia de la sustancia
  • Defensa frente a la agravante de notoria importancia u organización criminal
  • Oposición a la prisión provisional y negociación de la estrategia procesal

Cuándo conviene llamar

  • Ha sido detenido con sustancia estupefaciente y aún no ha declarado
  • Se ha practicado una entrada y registro en su domicilio o vehículo
  • Le imputan pertenencia a una organización y considera que actuó solo

Preguntas frecuentes

¿La posesión de droga siempre es delito?

No. La posesión para el propio consumo, en cantidad compatible con ese destino, no constituye delito del artículo 368 (aunque puede acarrear sanción administrativa). Lo que convierte la posesión en delito es la existencia de indicios de que se destina al tráfico, y esa valoración es precisamente lo que más se discute en juicio.

¿Qué es la notoria importancia?

Es una agravante que se aplica a partir de determinadas cantidades de sustancia, fijadas por la jurisprudencia según el tipo de droga, y que eleva sustancialmente la pena. Su aplicación depende del análisis pericial de la cantidad y pureza incautadas.

¿Puede impugnarse un registro sin orden judicial?

Sí, y cuando prospera puede arrastrar la nulidad de la prueba obtenida en él. Revisar la habilitación —judicial o el consentimiento del titular— es de los primeros pasos en cualquier defensa en esta materia.

Materias relacionadas