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Pérez Rojas AbogadosPérez RojasAbogadosDerecho Penal

Delito contra el patrimonio

Abogado de delitos de daños

Arts. 263-267 CP

El delito de daños castiga la destrucción o deterioro de bienes ajenos, y su tramitación —delito leve o menos grave— depende sobre todo de la cuantía del perjuicio y de si concurren agravantes como el uso de medios incendiarios o la afectación de bienes de dominio público.

La discusión suele centrarse en dos puntos: la cuantificación exacta del daño, que condiciona el tipo aplicable, y la prueba de la autoría cuando no hay reconocimiento de los hechos.

Detrás de la cuantía exacta del daño hay algo muy práctico: quién paga la reparación y si el hecho se resuelve como delito leve o como algo con consecuencias mayores.

Actuaciones

  • Defensa del investigado y contraste de la valoración pericial del daño
  • Acusación particular y reclamación de la reparación económica
  • Delimitación entre delito leve y delito menos grave según la cuantía
  • Negociación de conformidad con reparación del daño

Cuándo conviene llamar

  • Ha sido denunciado por causar daños y no está de acuerdo con la valoración
  • Han dañado un bien de su propiedad y quiere reclamar la reparación
  • Le citan a un juicio por delito leve de daños

Preguntas frecuentes

¿Cómo se valora la cuantía del daño?

Habitualmente mediante informe pericial o presupuesto de reparación, que la defensa puede contrastar con prueba propia si considera que la valoración inicial es excesiva o incorrecta.

¿Reparar el daño evita la condena?

No la evita por sí sola, pero la reparación previa al juicio suele valorarse como atenuante y facilita alcanzar una conformidad más favorable.

¿Qué pasa si el daño se causó de forma imprudente?

El delito de daños, con carácter general, exige dolo; los daños puramente imprudentes suelen quedar fuera de la vía penal y remitirse a la reclamación civil, salvo supuestos específicos previstos por la ley.