Delito contra el patrimonio
Abogado de delitos de daños
Arts. 263-267 CP
El delito de daños castiga la destrucción o deterioro de bienes ajenos, y su tramitación —delito leve o menos grave— depende sobre todo de la cuantía del perjuicio y de si concurren agravantes como el uso de medios incendiarios o la afectación de bienes de dominio público.
La discusión suele centrarse en dos puntos: la cuantificación exacta del daño, que condiciona el tipo aplicable, y la prueba de la autoría cuando no hay reconocimiento de los hechos.
Detrás de la cuantía exacta del daño hay algo muy práctico: quién paga la reparación y si el hecho se resuelve como delito leve o como algo con consecuencias mayores.
Actuaciones
- Defensa del investigado y contraste de la valoración pericial del daño
- Acusación particular y reclamación de la reparación económica
- Delimitación entre delito leve y delito menos grave según la cuantía
- Negociación de conformidad con reparación del daño
Cuándo conviene llamar
- Ha sido denunciado por causar daños y no está de acuerdo con la valoración
- Han dañado un bien de su propiedad y quiere reclamar la reparación
- Le citan a un juicio por delito leve de daños
Preguntas frecuentes
¿Cómo se valora la cuantía del daño?
Habitualmente mediante informe pericial o presupuesto de reparación, que la defensa puede contrastar con prueba propia si considera que la valoración inicial es excesiva o incorrecta.
¿Reparar el daño evita la condena?
No la evita por sí sola, pero la reparación previa al juicio suele valorarse como atenuante y facilita alcanzar una conformidad más favorable.
¿Qué pasa si el daño se causó de forma imprudente?
El delito de daños, con carácter general, exige dolo; los daños puramente imprudentes suelen quedar fuera de la vía penal y remitirse a la reclamación civil, salvo supuestos específicos previstos por la ley.
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