Saltar al contenido
Pérez Rojas AbogadosPérez RojasAbogadosDerecho Penal

Especialidad

Abogado de vigilancia y asistencia penitenciaria

La condena no cierra la intervención del abogado: la fase de ejecución se juega ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y de sus resoluciones dependen aspectos tan decisivos para la persona privada de libertad como el grado de clasificación, los permisos de salida o el acceso a la libertad condicional.

El despacho asiste tanto al interno como a su familia en los procedimientos ante la Junta de Tratamiento y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, con el mismo criterio de dirección personal y sin delegación que rige el resto de la práctica.

Para quien está privado de libertad, cada resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria condiciona directamente su día a día: el permiso que se deniega o el grado que no progresa no son trámites, son meses o años de diferencia.

Actuaciones

  • Recursos contra la clasificación o la regresión de grado penitenciario
  • Solicitud y recurso de permisos de salida ordinarios y extraordinarios
  • Tramitación de la libertad condicional y de la suspensión de condena
  • Recursos contra sanciones disciplinarias del centro penitenciario
  • Asesoramiento a familiares sobre comunicaciones y régimen de visitas

Cuándo conviene llamar

  • Le han denegado un permiso de salida o una progresión de grado
  • Ha sido sancionado disciplinariamente en el centro penitenciario
  • Se acerca la fecha en que podría acceder al tercer grado o a la libertad condicional
  • Es familiar de un interno y necesita orientación sobre el procedimiento

Preguntas frecuentes

¿Ante quién se recurre la denegación de un permiso de salida?

La denegación o la revocación de un permiso pueden recurrirse en queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria dentro del plazo legal, tras agotar, si procede, la vía interna ante la Junta de Tratamiento. El recurso debe fundamentarse en los criterios de la instrucción penitenciaria aplicable, no solo en el tiempo de condena ya cumplido.

¿Qué diferencia hay entre los grados de clasificación penitenciaria?

El sistema progresivo distingue el primer grado (régimen cerrado), el segundo (régimen ordinario) y el tercer grado (régimen abierto, compatible con trabajo o formación en el exterior). El grado se revisa periódicamente, y de él depende directamente el acceso a permisos y al régimen de semilibertad.

¿Cuándo se puede acceder a la libertad condicional?

Con carácter general, cuando se han cumplido las tres cuartas partes de la condena, se está clasificado en tercer grado y concurren buena conducta y pronóstico favorable de reinserción; existen supuestos de acceso anticipado, a las dos terceras partes, y de adelantamiento excepcional del artículo 90.3 CP para internos con buena conducta y actividades continuadas. La valoración conjunta de cada requisito es la que decide el momento real de acceso.

¿Puede impugnarse una sanción disciplinaria del centro penitenciario?

Sí. El expediente disciplinario debe respetar garantías —motivación, audiencia al interno, asistencia letrada— y su resolución es recurrible en alzada y, después, ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Una sanción firme puede además condicionar la progresión de grado y los permisos, por lo que conviene recurrirla desde el primer momento.

Materias relacionadas