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Pérez Rojas AbogadosPérez RojasAbogadosDerecho Penal

Especialidad diferencial

Abogado experto en Fiscalía Europea (EPPO)

Reglamento (UE) 2017/1939

La Fiscalía Europea introdujo en el proceso penal español una figura sin equivalente previo: un fiscal que investiga con arreglo a un reglamento de la Unión pero actúa, materialmente, con las herramientas de la ley procesal nacional. Esa doble naturaleza es la dificultad y, para la defensa, también la oportunidad.

El despacho tiene esta materia como línea de investigación doctoral, no solo como área de práctica. Eso permite anticipar riesgos en las fases más tempranas de la instrucción, que es donde estos procedimientos se deciden.

Para la empresa investigada, el riesgo no es solo la sanción: es la paralización de la actividad, el daño reputacional ante clientes e inversores, y la exposición personal de quienes tomaron las decisiones.

Las claves del conflicto técnico

  1. Directo, pero incompleto

    Los reglamentos europeos son de aplicación directa: a diferencia de las directivas, no necesitan una transposición estricta. Pero este en concreto obligaba a adaptar la normativa procesal de cada Estado para dar encaje a una figura que no existía, la del Fiscal Europeo Delegado.

  2. El choque de modelos procesales

    En España la instrucción penal ordinaria la dirige un Juez de Instrucción, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El modelo europeo, en cambio, atribuye la investigación al fiscal. No es un matiz: son dos arquitecturas distintas para el mismo momento del proceso.

  3. El encaje: la Ley Orgánica 9/2021

    Para resolver ese choque, España aprobó la Ley Orgánica 9/2021, que introduce la figura del Juez de Garantías: un juez que no investiga y que solo autoriza las medidas que limitan derechos fundamentales —intervención de comunicaciones, entradas y registros—. El resultado es un procedimiento penal híbrido y excepcional dentro del sistema español.

  4. Las zonas grises

    De ahí nacen las dudas recurrentes: qué órgano es competente cuando se mezclan delitos nacionales con delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, cómo se recurren las decisiones del fiscal, y qué garantías procesales priman durante la fase de prueba.

  5. La dimensión transfronteriza

    Si un fraude afecta a fondos en España pero desvía activos por Alemania o Francia, la investigación no pasa por los lentos exhortos internacionales tradicionales: los fiscales delegados cooperan directamente entre sí, aplicando cada uno su ley nacional.

En la práctica, defender o acusar en un asunto de la Fiscalía Europea exige armonizar a la vez cuatro capas normativas: el Derecho de la Unión, la ley orgánica de adaptación, la ley procesal española y el derecho del Estado miembro donde se practique cada diligencia.

Actuaciones

  • Defensa en investigaciones dirigidas por Fiscales Europeos Delegados
  • Impugnación de diligencias ante el juez de garantías
  • Conflictos de competencia entre la EPPO y los juzgados de instrucción
  • Órdenes Europeas de Investigación y diligencias transfronterizas
  • Dictámenes y co-defensa para otros despachos

Cuándo conviene llamar

  • La investigación la dirige un Fiscal Europeo Delegado y no un juzgado de instrucción
  • El asunto afecta a fondos o intereses financieros de la Unión
  • Hay diligencias practicadas en más de un Estado miembro
  • Su despacho lleva la causa y necesita apoyo técnico en la pieza europea

Preguntas frecuentes

Si el Reglamento es de aplicación directa, ¿por qué hace falta un especialista?

Porque aplicación directa no significa aplicación uniforme. El Reglamento (UE) 2017/1939 no desplaza a la ley procesal nacional: se apoya en ella para casi todo lo que ocurre materialmente en el procedimiento. La Ley Orgánica 9/2021 resolvió el encaje institucional en España, pero dejó zonas grises en las que la norma aplicable a una diligencia concreta —y por tanto el recurso y el plazo— depende de una calificación que hay que argumentar. A eso se añade que, en las diligencias transnacionales, interviene además el derecho del Estado miembro donde se ejecuta la medida. Coordinar esas cuatro fuentes es el trabajo técnico que estos asuntos exigen.

¿En qué se diferencia de una instrucción española normal?

El marco es doble: conviven el Reglamento (UE) 2017/1939 y la ley procesal nacional, y determinar qué norma rige cada diligencia es el primer trabajo técnico de la defensa. Cambia también quién investiga, el órgano que ejerce el control judicial y las vías para impugnar cada medida. Dos investigaciones sobre los mismos hechos pueden ofrecer garantías de contenido distinto según el marco aplicable.

¿Ante quién se impugna una diligencia del Fiscal Europeo Delegado?

El artículo 42 del Reglamento remite el control jurisdiccional a los órganos nacionales conforme al derecho interno, y la Ley Orgánica 9/2021 atribuye ese control a un juez de garantías. En la práctica, la defensa debe traducir el acto europeo a la categoría procesal española que le corresponde para identificar el recurso y el plazo. Una calificación errónea en esa fase no se corrige después: cierra la vía.

¿Quién decide si el caso lo lleva la EPPO o un juzgado español?

El artículo 25 del Reglamento regula el ejercicio de la competencia y prevé consulta con las autoridades nacionales cuando el deslinde es dudoso; junto al derecho de avocación del artículo 27, configura un sistema en el que la atribución no siempre está fijada al inicio. Para la defensa eso es una ventana que se cierra pronto: las alegaciones sobre competencia hay que formularlas mientras el reparto se está decidiendo.

¿Trabaja con otros despachos en estas causas?

Sí, y es una parte relevante de la práctica. La intervención puede ser co-defensa, consultoría Of Counsel en modalidad white-label o derivación directa. En todos los casos se firma un compromiso escrito de no competencia respecto de la clientela del despacho de origen, y la intervención se limita a la pieza encomendada.