Área de práctica
Abogado de derecho penal económico y compliance
El riesgo penal en la empresa no suele aparecer de golpe. Se acumula en decisiones que en su momento parecieron mercantiles o fiscales, y cristaliza cuando un expediente administrativo, una inspección o una denuncia interna se remiten a la vía penal.
La defensa en estos asuntos es, sobre todo, un trabajo documental: reconstruir quién decidió qué, con qué información y bajo qué comunicación con terceros. La trayectoria previa en dirección corporativa del letrado aporta aquí algo que rara vez acompaña al penalista: comprender por dentro la operativa de la sociedad investigada.
Para un administrador o directivo, lo que hay detrás de estos asuntos no es solo la empresa: es su propio patrimonio, su libertad y la continuidad de su carrera profesional.
Actuaciones
- Delitos societarios y administración desleal
- Fraude fiscal y delitos contra la Hacienda Pública
- Insolvencias punibles y estafas de estructura compleja
- Responsabilidad penal de la persona jurídica
- Asistencia en entradas y registros en sede social
Cuándo conviene llamar
- Un expediente administrativo o de inspección puede derivar en vía penal
- Ha aparecido una irregularidad y hay que decidir entre investigación interna o autodenuncia
- Se ha anunciado o practicado una entrada y registro en la empresa
- El órgano de administración necesita conocer su exposición personal
Principales delitos que defendemos
Preguntas frecuentes
¿Responde el administrador con su patrimonio personal?
La responsabilidad penal es siempre personal, y es independiente de la que pueda corresponder a la sociedad. Que la persona jurídica sea también investigada no traslada la responsabilidad ni la diluye. Por eso conviene analizar por separado la posición de la sociedad y la de cada administrador o directivo con poderes delegados: sus intereses pueden no coincidir, y a veces exigen defensas distintas.
¿Un programa de compliance evita la responsabilidad de la empresa?
Un modelo de organización y gestión idóneo puede eximir o atenuar la responsabilidad de la persona jurídica, pero no por el hecho de existir en un documento. Lo que se valora es su implantación real: si los controles funcionaban, si el órgano de supervisión tenía medios y autonomía, y si el canal de denuncias operaba. Un programa que solo consta por escrito rara vez sostiene la exención.
¿Qué hago si van a practicar un registro en la empresa?
Llamar antes de que empiece, si hay margen. Durante la diligencia importa comprobar el alcance exacto de la habilitación judicial, que lo incautado se corresponde con ella, y que la información amparada por la confidencialidad abogado-cliente se identifica y se preserva. Lo que no se hace constar en el acta en ese momento es muy difícil de discutir después.
¿La declaración en el expediente administrativo me afecta en el penal?
Sí, y es uno de los errores más frecuentes. Las alegaciones firmadas ante la Administración se incorporan después al procedimiento penal y condicionan la posición de la defensa. Cuando ambos frentes están abiertos conviene coordinarlos desde el primer requerimiento, no cuando el asunto ya ha llegado al juzgado.
