Delito económico
Abogado de delitos societarios y administración desleal
Arts. 252 y 290-297 CP
Los delitos societarios castigan conductas de los administradores que dañan a la propia sociedad, a sus socios o a terceros: falsear las cuentas anuales u otros documentos sociales, imponer acuerdos abusivos aprovechando una mayoría, o negar u obstruir el derecho de información de socios y auditores.
La administración desleal, tras la reforma de 2015, es un tipo autónomo (art. 252 CP) que castiga al administrador que, con abuso de las facultades que le confiere el cargo, causa un perjuicio patrimonial a la sociedad administrada. En la práctica, ambos tipos aparecen a menudo entrelazados en un mismo conflicto societario.
Cuando un administrador responde por estos hechos, lo que arriesga no es solo su cargo: es su patrimonio personal y, en los supuestos más graves, su libertad.
Actuaciones
- Defensa de administradores frente a imputaciones de administración desleal
- Defensa y acusación en falseamiento de cuentas y documentos sociales
- Asuntos por obstrucción al derecho de información de socios o auditores
- Coordinación con el conflicto societario o mercantil subyacente
Cuándo conviene llamar
- Es administrador y le imputan haber perjudicado a la sociedad con sus decisiones
- Un socio ha impugnado las cuentas y anuncia una posible vía penal
- Le han negado el derecho de información como socio y sospecha irregularidades
Preguntas frecuentes
¿Toda decisión empresarial equivocada es administración desleal?
No. El tipo exige abuso de las facultades del cargo y un perjuicio patrimonial efectivo, no simplemente una decisión que con el tiempo resultó desacertada. La llamada «discrecionalidad empresarial» —decidir razonablemente con la información disponible en su momento— no es, por sí sola, delito.
¿Puede la sociedad ser también responsable?
Sí: junto a la responsabilidad personal del administrador puede plantearse la responsabilidad penal de la propia persona jurídica si el delito se cometió en su beneficio directo o indirecto y faltaron controles adecuados.
¿Qué pasa si el conflicto ya está en la vía mercantil?
Es habitual que estos asuntos convivan con una impugnación de acuerdos sociales o una acción de responsabilidad mercantil; conviene coordinar ambos frentes desde el principio, porque lo que se alegue en uno condiciona la posición en el otro.
