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Pérez Rojas AbogadosPérez RojasAbogadosDerecho Penal

Delito económico

Abogado de delito fiscal

Art. 305 CP

El delito fiscal exige defraudar a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de forma indebida, por una cuantía superior a 120.000 euros por cada tributo y periodo impositivo. Por debajo de ese umbral, el asunto queda en la vía administrativo-sancionadora.

Casi todos estos procedimientos nacen de una inspección tributaria previa, y la forma en que se contesten los requerimientos y se redacten las alegaciones administrativas condiciona directamente la posición de la defensa cuando el expediente pasa —si pasa— a la vía penal.

Una regularización tributaria mal cronometrada puede ser la diferencia entre resolver el asunto en vía administrativa o arrastrarlo, ya sin remedio, hasta un juzgado penal.

Actuaciones

  • Defensa en la fase penal derivada de una inspección tributaria
  • Coordinación de las alegaciones administrativas con su lectura penal
  • Valoración de la regularización tributaria como causa de exclusión de la pena
  • Asistencia en diligencias de entrada y registro en sede de la Agencia Tributaria

Cuándo conviene llamar

  • Ha recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria que puede derivar en vía penal
  • El acta de inspección supera o se acerca a los 120.000 euros de cuota defraudada
  • Está valorando una regularización y quiere conocer su efecto penal

Preguntas frecuentes

¿Regularizar la situación tributaria evita el delito?

El artículo 305.4 CP excluye la responsabilidad penal si se regulariza la situación tributaria antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación o, en su defecto, antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción dirijan el procedimiento contra el interesado. El momento en que se regulariza es, por tanto, decisivo.

¿El umbral de 120.000 euros se computa por año o por operación?

Se computa por cada tributo y periodo impositivo o de declaración; una defraudación puede fragmentarse en varios periodos sin alcanzar el umbral en ninguno, lo que tiene consecuencias directas sobre si el asunto es penal o solo administrativo.

¿Qué relación hay entre el expediente administrativo y el penal?

La Agencia Tributaria puede remitir el expediente al Ministerio Fiscal cuando aprecia indicios de delito; a partir de ahí, lo actuado en vía administrativa se incorpora al procedimiento penal, así que conviene valorar la estrategia de las alegaciones desde el primer momento, no solo cuando ya hay imputación.