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Pérez Rojas AbogadosPérez RojasAbogadosDerecho Penal

Delito económico

Abogado de delitos de blanqueo de capitales

Art. 301 CP

El blanqueo de capitales castiga adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir su origen ilícito o de ayudar a quien participó en el delito precedente a eludir sus consecuencias legales. No hace falta que el delito precedente se haya juzgado ni siquiera identificado con precisión: basta con probar el origen ilícito de los bienes por indicios.

Existe también una modalidad imprudente, aplicable a quien debería haber sospechado el origen ilícito de los fondos por razón de su profesión —abogados, asesores, entidades financieras— y no adoptó las cautelas exigibles. Distinguir el dolo de la imprudencia, y ambos de la simple ignorancia no reprochable, es el eje de la defensa en estos asuntos.

Para un profesional sujeto a las obligaciones de prevención, no hacer las preguntas correctas a tiempo puede convertir un cliente cualquiera en el origen de su propia investigación penal.

Actuaciones

  • Defensa en investigaciones por blanqueo de capitales, doloso e imprudente
  • Análisis del delito precedente y de la prueba indiciaria sobre el origen de los fondos
  • Defensa de profesionales sujetos a obligaciones de prevención del blanqueo
  • Coordinación con investigaciones patrimoniales y de origen internacional

Cuándo conviene llamar

  • Le investigan por movimientos de fondos cuyo origen se cuestiona
  • Es usted profesional sujeto a la normativa de prevención del blanqueo y le imputan un incumplimiento
  • Ha recibido un requerimiento del SEPBLAC o de una entidad financiera sobre una operación

Preguntas frecuentes

¿Necesito haber cometido el delito previo para responder por blanqueo?

No. El blanqueo es un delito autónomo: puede cometerlo quien no participó en el delito del que proceden los fondos, siempre que conociera —o debiera haber sospechado, en la modalidad imprudente— su origen ilícito.

¿Qué es la prueba indiciaria del origen ilícito?

Es la forma habitual de acreditar el origen delictivo de los fondos cuando no hay condena previa por el delito precedente: incrementos patrimoniales injustificados, ausencia de actividad económica lícita que los explique, o utilización de estructuras opacas. Su fuerza probatoria se discute caso por caso.

¿Qué obligaciones tienen los profesionales frente al blanqueo?

Determinados profesionales —entre ellos, abogados en ciertas actuaciones— están sujetos a obligaciones de identificación del cliente, examen especial de operaciones y, en su caso, comunicación al SEPBLAC. Su incumplimiento puede tener consecuencias administrativas y, en supuestos graves, penales.