Especialidad
Defensa en fraude a fondos Next Generation EU y FEDER
El despliegue de los fondos Next Generation EU ha multiplicado los expedientes de reintegro y, con ellos, las remisiones a la vía penal. La cuestión que ordena todos estos asuntos es una sola: dónde termina la irregularidad administrativa en la justificación de la ayuda y dónde empieza el delito.
La Administración detecta desviaciones entre la memoria de solicitud y la ejecución efectiva, y la remisión penal se construye a veces sobre esa desviación como si fuera, por sí misma, prueba de engaño. No lo es: estos fondos operan sobre proyectos plurianuales, con hitos redefinidos y cadenas de subcontratación complejas, donde la divergencia entre lo proyectado y lo ejecutado es la regla.
Un expediente de reintegro mal gestionado puede acabar arrastrando no solo la subvención, sino también la reputación de la empresa ante futuras convocatorias y ante sus propios socios.
Actuaciones
- Defensa en procedimientos por fraude de subvenciones (art. 308 CP)
- Defraudación a los presupuestos de la Unión Europea (art. 306 CP)
- Coordinación del expediente de reintegro con la causa penal
- Reconstrucción documental del proceso de decisión del beneficiario
- Valoración temprana de una posible competencia de la EPPO
Cuándo conviene llamar
- Ha recibido un requerimiento de justificación o un inicio de reintegro
- El expediente menciona una posible remisión al Ministerio Fiscal
- La ayuda proviene de fondos europeos y el importe es elevado
- Debe firmar alegaciones administrativas y no sabe cómo se leerán en penal
Preguntas frecuentes
¿Toda desviación en la ejecución es delito?
No. La irregularidad administrativa y el fraude penal son cosas distintas, y la diferencia está en el engaño y en el dolo, no en la existencia de una desviación. Estos proyectos se ejecutan sobre varios ejercicios, con hitos que se redefinen y proveedores que cambian: divergir de la memoria inicial es habitual y tiene consecuencias administrativas, no necesariamente penales.
¿Qué artículo del Código Penal se aplica?
Conviene no confundir dos vías: el fraude de subvenciones del artículo 308 y la defraudación a los presupuestos generales de la Unión del artículo 306. Difieren en umbrales cuantitativos y en la configuración de la conducta típica, así que determinar cuál se invoca y por qué es la primera línea de defensa, no un detalle técnico.
¿Puede acabar el asunto en la Fiscalía Europea?
Cuando el fraude afecta a los intereses financieros de la Unión, la competencia puede corresponder a la Fiscalía Europea. Esa posibilidad debe evaluarse desde el inicio, porque cambia el órgano que investiga, el marco normativo aplicable a cada diligencia y las vías de impugnación disponibles.
¿Devolver la subvención cierra el problema penal?
El reintegro resuelve la vertiente administrativa y puede tener efecto atenuante, pero no extingue por sí mismo la responsabilidad penal si concurren los elementos del tipo. Lo importante es que la decisión de reintegrar y los términos en que se documente se adopten valorando también su lectura penal, y no solo la administrativa.
