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Pérez Rojas AbogadosPérez RojasAbogadosDerecho Penal

Fiscalía Europea · EPPO

Régimen de impugnación y control jurisdiccional de los decretos de investigación del Fiscal Europeo Delegado

18 de junio de 2026 · 15 min de lectura

Análisis crítico de los mecanismos de tutela judicial efectiva del investigado frente a las diligencias acordadas en sede comunitaria.

La entrada en funcionamiento de la Fiscalía Europea ha introducido en el proceso penal español una figura sin equivalente previo: un fiscal que investiga con arreglo a un reglamento de la Unión pero que actúa, materialmente, con las herramientas de la ley procesal nacional. De esa doble naturaleza nace el problema práctico que aquí interesa: cuando el Fiscal Europeo Delegado acuerda una diligencia que afecta a derechos del investigado, ¿ante quién y con qué fundamento se impugna?

El punto de partida: el artículo 42 del Reglamento

El artículo 42 del Reglamento (UE) 2017/1939 remite el control jurisdiccional de los actos procesales de la Fiscalía Europea a los órganos jurisdiccionales nacionales, conforme al derecho interno, reservando al Tribunal de Justicia la vía prejudicial y determinados supuestos tasados. La consecuencia es que la tutela del investigado se articula, en la práctica, con las categorías del proceso penal español, aunque el acto impugnado tenga origen comunitario.

Esa remisión no es un detalle técnico. Significa que la defensa debe traducir el acto del Fiscal Europeo Delegado a la categoría procesal interna que le corresponde para identificar el recurso disponible y el plazo aplicable. Una calificación errónea en esta fase no se corrige después: cierra la vía de impugnación.

El juez de garantías

La Ley Orgánica 9/2021, de aplicación del Reglamento en España, resuelve el encaje institucional atribuyendo a un juez de garantías el control de las diligencias que requieren autorización judicial. La defensa dispone así de un órgano identificable ante el que suscitar la nulidad o la desproporción de la medida, pero debe hacerlo dentro del procedimiento y con la técnica que la propia ley establece.

En la práctica forense se observa una tendencia a impugnar de forma genérica el conjunto de la investigación en lugar de atacar la diligencia concreta y su habilitación. Es un error de estrategia: el control del juez de garantías opera sobre actos determinados, y la impugnación difusa suele resolverse con una desestimación que después se invoca como convalidación de todo lo actuado.

Consecuencias para la estrategia de defensa

De lo anterior se sigue una regla de conducta para el letrado: intervenir temprano y documentar. La fase de investigación del Fiscal Europeo Delegado concentra las decisiones que después determinan el juicio —acceso a documentación societaria, intervención de comunicaciones, medidas sobre bienes— y buena parte de ellas es materialmente irreversible una vez ejecutada.

La defensa técnica en esta sede no consiste en discutir los hechos antes de tiempo, sino en verificar, diligencia por diligencia, la habilitación normativa invocada, su proporcionalidad y su motivación. Es un trabajo de rigor procesal, no de retórica, y es el que decide la mayoría de estos procedimientos.

Nota

Los análisis publicados tienen finalidad doctrinal e informativa y no constituyen asesoramiento jurídico para un caso concreto. Toda estrategia procesal exige el estudio del expediente.


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Los análisis publicados tienen finalidad doctrinal e informativa y no constituyen asesoramiento jurídico para un caso concreto. Toda estrategia procesal exige el estudio del expediente.