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Pérez Rojas AbogadosPérez RojasAbogadosDerecho Penal

Derecho Procesal Penal

Resolución de conflictos de competencia entre la Fiscalía Europea y los Juzgados de Instrucción españoles

24 de marzo de 2026 · 12 min de lectura

Examen de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 y del papel de la jurisdicción penal española en el deslinde.

Cuando unos mismos hechos afectan a los intereses financieros de la Unión y, al mismo tiempo, integran delitos de competencia nacional, se plantea el deslinde entre la Fiscalía Europea y la instrucción española. No es una discusión académica: de su resultado depende qué norma rige cada diligencia y qué vías de impugnación quedan abiertas.

El mecanismo del artículo 25

El artículo 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 regula el ejercicio de la competencia de la Fiscalía Europea y prevé la consulta con las autoridades nacionales cuando el deslinde es dudoso, remitiendo la decisión final del conflicto a la autoridad nacional competente para resolverlo. Junto al derecho de avocación del artículo 27, configura un sistema en el que la atribución no siempre está fijada al inicio del procedimiento.

La ventana de oportunidad procesal

Esa indefinición inicial es, para la defensa, una ventana que se cierra pronto. Las alegaciones sobre competencia deben formularse cuando el reparto se está decidiendo; invocadas después, cuando la instrucción está consolidada, se resuelven habitualmente con remisión a la doctrina de la conservación de los actos procesales.

Consecuencias materiales del deslinde

Determinar quién investiga no es una cuestión formal. Afecta al régimen de las diligencias transfronterizas, al órgano de control judicial y al modo de articular la impugnación de cada medida. Dos investigaciones sobre los mismos hechos pueden ofrecer al investigado garantías de contenido distinto según cuál sea el marco aplicable.

Criterio práctico

La recomendación es constante: antes de discutir el fondo, fijar el marco. Identificar el título de competencia invocado, verificar si concurren los presupuestos del artículo 22 del Reglamento y dejar constancia de la posición de la defensa sobre el deslinde. Es un trabajo poco vistoso que, en estos procedimientos, condiciona todo lo demás.

Nota

Los análisis publicados tienen finalidad doctrinal e informativa y no constituyen asesoramiento jurídico para un caso concreto. Toda estrategia procesal exige el estudio del expediente.


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Los análisis publicados tienen finalidad doctrinal e informativa y no constituyen asesoramiento jurídico para un caso concreto. Toda estrategia procesal exige el estudio del expediente.